APRUEBAN VERSIÓN MODIFICADA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL
Aprueban la versión modificada del Plan Contable General Empresarial y disponen su difusión en la página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe, que entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el presente año.
Como es de conocimiento, mediante la Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial, sobre el que posteriormente se dispusiera diferir su uso obligatorio hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010.
Base Legal:
Resolución del Consejo Normativo
Como es de conocimiento, mediante la Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial, sobre el que posteriormente se dispusiera diferir su uso obligatorio hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010.
Base Legal:
Resolución del Consejo Normativo
Empresas peruanas invierten 380 horas al año en completar pagos de impuestos
Lima, mar. 10 (ANDINA).- Las empresas en Perú invierten unas 380 horas al año en calcular, preparar, presentar y pagar (o retener) sus impuestos, mientras que el promedio de la región es de 320 horas, casi el doble de lo que destinan sus contrapartes en países de altos ingresos, señaló hoy el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Indicó que el proceso de recaudación de impuestos en Chile, Costa Rica y Colombia toma menos tiempo que en Perú.
Manifestó que los sistemas tributarios complejos y una evasión tributaria generalizada distorsionan las decisiones de inversión de las empresas en Perú, América Latina y el Caribe, reduciendo la eficiencia de los mercados y limitando la inversión pública en infraestructura, educación y otros servicios públicos esenciales.
Esto dificulta las posibilidades productivas de la economía del país y la región, según un reciente estudio del BID.
Consideró que la recaudación tributaria en América Latina y el Caribe es baja en comparación con los estándares internacionales.
Refirió que los impuestos son altos pues en promedio llegan al 48 por ciento de las utilidades, mientras que en los países de altos ingresos los impuestos alcanzan en promedio el 41 por ciento de las utilidades.
Además, los sistemas impositivos latinoamericanos tienen altos costos de transacción.
Advirtió que las tasas impositivas elevadas pueden desalentar la inversión en tecnología y otras formas de mejorar la productividad ya que los impuestos reducen las ganancias potenciales que generan esas inversiones.
Por lo tanto, el estudio advierte que la productividad de las empresas del sector formal se reduce, afectando al crecimiento económico a largo plazo.
“Si los gobiernos adoptan regímenes tributarios más inteligentes, pueden aumentar sus ingresos y financiar los programas sociales y de fomento a la inversión que tanto necesitan, sin perjudicar la productividad ni frenar el crecimiento”, consideró.
Anotó que en la actualidad el 61 por ciento de los ingresos tributarios de América Latina y el Caribe provienen de las empresas, mientras que en países industrializados las corporaciones aportan sólo el 25 por ciento de los ingresos totales.
“Pero a pesar de los altos impuestos a las empresas, los ingresos tributarios latinoamericanos y caribeños representan sólo el 17 por ciento de la producción, mientras que en Estados Unidos llegan a 27 por ciento y en los países industrializados a 36 por ciento”, indicó.
Los resultados del estudio son un adelanto del libro del BID “La Era de la Productividad: Transformando las economías desde los cimientos”.
Manifestó que con el fin de reducir la informalidad y aumentar la base tributaria, varios países de la región han adoptado regímenes fiscales especiales para las micro y pequeñas empresas (mypes).
Estos regímenes tratan de reducir los aportes laborales y, al mismo tiempo, ampliar los beneficios para los trabajadores de bajos ingresos, además de intentar reducir para el gobierno los costos de administrar la tributación, a fin de que la autoridad impositiva pueda dedicar recursos a la lucha contra el fraude en las grandes corporaciones, explicó.
Sin embargo, consideró que a pesar de sus buenas intenciones, estos regímenes pueden perjudicar la productividad y, por consiguiente, limitar el crecimiento económico en el largo plazo pues impulsan a las empresas pequeñas a no crecer, ya que si crecen más allá de cierto punto pierden la preferencia tributaria.
El estudio insta a los gobiernos de la región a simplificar sus regímenes tributarios, reduciendo los obstáculos y el tiempo que demandan los trámites tributarios.
Además, recomienda a los países de la región establecer aumentos graduales de tasas impositivas entre los diferentes regímenes a fin de reducir las barreras que enfrentan las mypes para invertir y ampliar sus negocios.
(FIN) JJN/JPC
Indicó que el proceso de recaudación de impuestos en Chile, Costa Rica y Colombia toma menos tiempo que en Perú.
Manifestó que los sistemas tributarios complejos y una evasión tributaria generalizada distorsionan las decisiones de inversión de las empresas en Perú, América Latina y el Caribe, reduciendo la eficiencia de los mercados y limitando la inversión pública en infraestructura, educación y otros servicios públicos esenciales.
Esto dificulta las posibilidades productivas de la economía del país y la región, según un reciente estudio del BID.
Consideró que la recaudación tributaria en América Latina y el Caribe es baja en comparación con los estándares internacionales.
Refirió que los impuestos son altos pues en promedio llegan al 48 por ciento de las utilidades, mientras que en los países de altos ingresos los impuestos alcanzan en promedio el 41 por ciento de las utilidades.
Además, los sistemas impositivos latinoamericanos tienen altos costos de transacción.
Advirtió que las tasas impositivas elevadas pueden desalentar la inversión en tecnología y otras formas de mejorar la productividad ya que los impuestos reducen las ganancias potenciales que generan esas inversiones.
Por lo tanto, el estudio advierte que la productividad de las empresas del sector formal se reduce, afectando al crecimiento económico a largo plazo.
“Si los gobiernos adoptan regímenes tributarios más inteligentes, pueden aumentar sus ingresos y financiar los programas sociales y de fomento a la inversión que tanto necesitan, sin perjudicar la productividad ni frenar el crecimiento”, consideró.
Anotó que en la actualidad el 61 por ciento de los ingresos tributarios de América Latina y el Caribe provienen de las empresas, mientras que en países industrializados las corporaciones aportan sólo el 25 por ciento de los ingresos totales.
“Pero a pesar de los altos impuestos a las empresas, los ingresos tributarios latinoamericanos y caribeños representan sólo el 17 por ciento de la producción, mientras que en Estados Unidos llegan a 27 por ciento y en los países industrializados a 36 por ciento”, indicó.
Los resultados del estudio son un adelanto del libro del BID “La Era de la Productividad: Transformando las economías desde los cimientos”.
Manifestó que con el fin de reducir la informalidad y aumentar la base tributaria, varios países de la región han adoptado regímenes fiscales especiales para las micro y pequeñas empresas (mypes).
Estos regímenes tratan de reducir los aportes laborales y, al mismo tiempo, ampliar los beneficios para los trabajadores de bajos ingresos, además de intentar reducir para el gobierno los costos de administrar la tributación, a fin de que la autoridad impositiva pueda dedicar recursos a la lucha contra el fraude en las grandes corporaciones, explicó.
Sin embargo, consideró que a pesar de sus buenas intenciones, estos regímenes pueden perjudicar la productividad y, por consiguiente, limitar el crecimiento económico en el largo plazo pues impulsan a las empresas pequeñas a no crecer, ya que si crecen más allá de cierto punto pierden la preferencia tributaria.
El estudio insta a los gobiernos de la región a simplificar sus regímenes tributarios, reduciendo los obstáculos y el tiempo que demandan los trámites tributarios.
Además, recomienda a los países de la región establecer aumentos graduales de tasas impositivas entre los diferentes regímenes a fin de reducir las barreras que enfrentan las mypes para invertir y ampliar sus negocios.
(FIN) JJN/JPC
Aprueban disposiciones para informar y pagar impuestos por rentas de 2da. Categoria.
Las personas naturales y sociedades conyugales que obtengan ingresos por rentas de segunda categoría por la venta de inmuebles podrán presentar por internet su declaración correspondiente y efectuar el pago. Deberán utilizar el Form. Virtual N° 1665 (R.S. N° 036-2010/SUNAT).
Asimismo, los contribuyentes no domiciliados en el Perú que obtengan rentas por impuesto a las ganancias de capital u otro tipo de rentas, deberán efectuar dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente al de recibida la renta.
Asimismo, los contribuyentes no domiciliados en el Perú que obtengan rentas por impuesto a las ganancias de capital u otro tipo de rentas, deberán efectuar dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente al de recibida la renta.
Sistema Tributario Peruano
Sistema Tributario
View more presentations from miguelvillagomezchinchay.
Se modifica plazo para presentar la Declaración Jurada Anual de Notarios
Base Legal : Resolución de Superintendencia Nro. 032-2010/SUNAT
Fecha de Publicación : 29 de enero de 2010
Fecha de Vigencia : 30 de enero de 2010
Mediante R.S 032-2010/SUNAT se modifica el plazo para presentar la Declaración Jurada Anual de Notarios o la Constancia de no tener información a declarar.
Dichas declaraciones podrán ser presentadas hasta el mes de abril de 2010.
(Diario Oficial El Peruano, 29/01/2010, pág. 412363)
Fecha de Publicación : 29 de enero de 2010
Fecha de Vigencia : 30 de enero de 2010
Mediante R.S 032-2010/SUNAT se modifica el plazo para presentar la Declaración Jurada Anual de Notarios o la Constancia de no tener información a declarar.
Dichas declaraciones podrán ser presentadas hasta el mes de abril de 2010.
(Diario Oficial El Peruano, 29/01/2010, pág. 412363)
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)
0 comentarios: