Aprueban disposiciones para informar y pagar impuestos por rentas de 2da. Categoria.

Las personas naturales y sociedades conyugales que obtengan ingresos por rentas de segunda categoría por la venta de inmuebles podrán presentar por internet su declaración correspondiente y efectuar el pago. Deberán utilizar el Form. Virtual N° 1665 (R.S. N° 036-2010/SUNAT).
Asimismo, los contribuyentes no domiciliados en el Perú que obtengan rentas por impuesto a las ganancias de capital u otro tipo de rentas, deberán efectuar dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente al de recibida la renta.

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